DENUNCIA PÚBLICA
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Al pueblo
hondureño, organismos de derechos humanos, gobierno de la república y comunidad
internacional la Asociación por el Desarrollo de la Península de Zacate Grande
(ADEPZA) denuncia lo siguiente:
A los pueblos del mundo comunicamos que:
·
En fecha 17 de Enero del año 2013 se celebró
audiencia indagatoria en la que se
decretó detención Judicial contra
Juan Ángel Velásquez por el delito de
robo, ordenándose por orden del Juez, la detención inmediata y el traslado
hacia la Granja Penal de Nacaome.
·
22 de Enero se decretó auto de formal Procesamiento a Juan Ángel, imponiéndosele la medida
de prisión preventiva, se
solicitaron Medidas distintas a la prisión preventiva, haciendo ofrecimiento una
caución dineraria de TREINTA MIL LEMPIRAS
para que Juan Ángel fuese ESCUCHADO
EN LIBERTAD; sin embargo el Juez Miguel Funes Canales considero que la
cantidad otorgada no era suficiente por considerarse inferior, ya que no
consideraba el pago de lo robado.
·
Para el 12 de Febrero se solicitó audiencia de
revisión de medidas, en la que a pesar de las pruebas de arraigo que se
presentaron, más el ofrecimiento de CINCUENTA
MIL LEMPIRAS se declaró sin lugar la solicitud de cambio de medidas.
·
Se solicita nuevamente audiencia de revisión de
medidas para el 7 de Mayo, se ofreció una caución mayor de SESENTA MIL LEMPIRAS
pero nuevamente fue rechazada, así como en la próxima audiencia que se solicitó
para el día 11 de abril, pero se realizó hasta el 30 de Agosto, ya el monto
ofrecido para que Juan Ángel fuese escuchado (desde afuera) subía a más de SESENTA
Y CINCO MIL LEMPIRAS. valor que es insuficiente todavía para que el Juez considere
las medidas sustitutivas a la prisión preventiva, por mientras haiga resolución
clara y definitiva.
·
4 de Septiembre
ya se suman 234 días del encarcelamiento de Juan Ángel, día en el que
también se celebra una nueva audiencia donde se pone en juego su libertad
mediante audiencia de revisión de medidas en el Juzgado de letras de Amapala.
Esta vez el argumento presentado por el Fiscal y aprobado por el Juez fue: que
ya entro en vigencia el Decreto 56-2013
emitido el 17 de mayo del 2013, el cual
decreta reformar el artículo 184 del código procesal penal, en el que establece
los delitos que no podrán gozar de medidas sustitutivas a la prisión
preventiva. El delito de robo entra dentro los 19 delitos más GRAVES SEGUN LAS
LEYES y según el Juez Miguel Funes Canales,
Por lo tanto como ADEPZA:
Consideramos que la medida cautelar impuesta de prisión
preventiva hacia Juan Ángel Velásquez ES SUMAMENTE VIOLATORIA a los derechos
fundamentales del hombre. Además de él, Toda persona debe ser considerada
inocente mientras no se destruya su estado jurídico de inocencia en un juicio,
mediante sentencia ejecutor o firme, o mientras no se le determine que es
culpable.
Hasta Por lo que va del caso de Juan Ángel, hasta la
fecha no se han presentado indicios claros que puedan presentarse como pruebas
que relacionen al acusado con el delito.
Ha pasado ya el tiempo en que la
guerra de los poderosos habló, no dejemos que hable más.
Es ya el
tiempo de que hable la paz, la que merecemos y necesitamos todos, la paz con
justicia y dignidad.
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